DERECHO LABORAL
Asesoramiento, representación y defensa ante los Tribunales y el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).
01. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
DESPIDOS COLECTIVOS. (ERE)
A efectos de la ley, se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
02. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DETRABAJO
03. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
04. FALTAS Y SANCIONES
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en la Ley General de la Seguridad Social.
01. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Para disfrutar de estas prestaciones se requieren unos periodos de cotización mínimos dependiendo de cada uno de los casos.
Nuestro sistema de Seguridad Social contempla también las situaciones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, es decir, cuando no se tienen los periodos de cotización exigibles en cada caso.
En el caso de la invalidez en su modalidad no contributiva deben cumplirse los siguientes requisitos:
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos que se establezca en cada ejercicio.
Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos, y que residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.